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La Frase

"Como alcalde, como padre de familia, como ciudadano y como miembro de la comunidad ibaguereña,  tenemos todos una responsabilidad ineludible con las generaciones presentes y futuras"

Aparte de la carta que el alcalde Luis H. Rodríguez envió a la compañía Anglogold Ashanti en la que solicita que la multinacional renuncie a los 157 títulos mineros que ostenta en el municipio de Ibagué, a la vez que desista de 100 nuevos títulos que ha solicitado ante el gobierno nacional.



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Viernes             8 - 9

Cifras

140 mil 750 árboles sembrados a la fecha. La meta son 400 mil al finalizar el periodo del alcalde Luis H. Rodríguez.


Indicadores Economicos

Comité de Coordinación de Control Interno
Comité de Coordinación de Control Interno Base legal: Artículo 13 de la Ley 87/93 y Art.4 del Decreto Presidencial 1826 de 1994 El Comité de Coordinación de Control Interno está constituido por funcionarios de la Alcaldía de Ibagué del más alto nivel Jerárquico, creado según resolución Municipal No.01927 del 7 de octubre de 1994.

Funciones del Comité:
  • Garantizar que el Sistema de Control Interno, esté totalmente implantado en la Administración.
  • Velar porque todas las áreas de la Administración cuenten con los manuales de procedimientos y de funciones actualizados, de acuerdo con su estructura administrativa y, a la normatividad vigente.
  • Brindar el apoyo necesario para que la Oficina de Control Interno cumpla con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y el decreto 507 de mayo de 1994, expedido por la Alcaldía.
  • Analizar los informes y recomendaciones presentados por la Oficina de Control Interno, sobre la gestión de cada una de las Secretarías de la Administración Central.
  • Recomendar al Señor Alcalde los cambios necesarios en los Manuales de Procedimientos y de funciones previo los estudios correspondientes.
  • Establecer y aprobar cualquier mecanismo de control que se aporte, para cumplir con los objetivos y metas de la Administración Central.
  • Establecer estrategias y mecanismos de comunicación e información, orientados a hacer más transparente el proceso administrativo y facilitar a los administrados el oportuno conocimiento de los aciertos y desaciertos de su dependencia en procura de elevar el nivel de eficiencia.
  • Velar por la capacitación permanente de los funcionarios de la Administración Central.
  • Establecer su reglamento interno de acuerdo con sus funciones.
  • Las demás funciones que sean necesarias de acuerdo con la ley 87/93. El Reglamento Interno del Comité de Coordinación de Control Interno fue adoptado mediante resolución No.00715 del 6 de noviembre de 1996.